La Estrategia Nacional REDD+ es de alcance nacional, por tanto, las actividades que impliquen la participación de alguno de estos territorios indígenas, conlleva realizar una serie de acciones que respeten toda su cosmovisión y autonomía.

La Propuesta de Preparación de Costa Rica para REDD+, ha llevado a cabo un proceso de consulta con territorios indígenas que se dividió en fases (información, pre-consulta y consulta) entre los diversos sectores involucrados en REDD+ y que permitió facilitar diálogos y promover la participación de todos los actores relevantes del proceso. 

El objetivo del proceso de consulta con los pueblos indígenas buscó que, las acciones, los procesos llevados a cabo de forma participativa junto con las instituciones, las comunidades en los territorios indígenas y las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígenas (ADIs) y los consensos alcanzados voluntariamente, permitieran la definición desde su cosmovisión y autonomía, de las formas en las cuales sus poblaciones serían consultadas de manera libre, previa e informada.

El diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas, contempló tres pilares fundamentales, para que el proceso no solo cumpliera con el principio del consentimiento, previo, libre e informado, sino que marcó la ruta para alcanzar acuerdos entre ambas partes, a saber: 

La Institucionalidad

Aplica tanto para el gobierno, como para los Pueblos indígenas, el caso del gobierno esta institucionalidad fue otorgada a FONAFIFO, quienes tenían la potestad y el aval del Ministerio de Ambiente y Energía para establecer las relaciones y negociaciones como representantes del gobierno ante los territorios indígenas, lo que lo convirtió en un interlocutor válido y oficial para ellos. Para el caso de los Pueblos Indígenas, en Costa Rica se reconoce dos representantes legales: las ADIs, basadas en la Ley Indígena N° 6172 del año 1977, que les otorga personería jurídica en representación de los territorios, utilizadas como facilitadoras y coordinadores del proceso de consulta. La segunda es representación son las autoridades tradicionales, amparadas jurídicamente al Convenio 169 de la OIT. Estas Autoridades deben cumplir según lo estableció la Sala Constitucional en su voto del año 2013 Exp: 12-016025-0007-CO Res. Nº 2013008258, el cual indica que para ostentar ser autoridad tradicional se debe demostrar culturalmente que desciende de una línea de autoridad tradicional, que se ejerce desde tiempos ancestrales.

La participación de la comunidad indígena

La participación de la comunidad indígena fue uno de los pilares centrales del proceso ya que cada ADI detalló un plan de trabajo, que cubriría todas las comunidades o regiones para que se convoque a la discusión, esto respondiendo a la particularidad de cada territorio, sumado a la inclusión de los actores claves ya identificados.
Este proceso de consulta y participación se desarrolló a lo largo de aproximadamente 400 talleres y reuniones en los cuales se discutieron los cinco temas especiales identificados por ellos voluntariamente y sobre los cuales realizarían sus procesos internos. El gobierno y los pueblos indígenas acordaron la generación de insumos para cada uno de estos riesgos, y de esta forma serían abordados como temas especiales, convirtiéndolos así en oportunidades.

La evolución temática del tema en consulta

Este pilar es fundamental para el diálogo, ya que el gobierno, expuso a los indígenas una propuesta temática, dejando claro que se podía modificar desde la base de la consulta, esto generó confianza a nivel de los pueblos, sobre la transparencia del gobierno y su interés en construir realmente una visión de REDD+ y no una imposición.

De igual forma ocurrió con el planteamiento indígena, de identificar 5 temas de alto riesgo durante la realización del Taller Nacional SESA, se fue transformando en la base de soluciones, hasta lograr tener un planteamiento claro sobre cada tema especial, creando al final del proceso la política 5 de la ENREDD+ dirigida al tratamiento de los cinco temas especiales.

Temas especiales indígenas

Elaborar e implementar un PSAI desde la cosmovisión indígena, verificado por indígenas, discutido en cada comunidad con el fin de asegurar la forma tradicional de apropiación de los recursos del territorio y a distribución de beneficios de las comunidades. 

Asegurar jurídica y físicamente que los territorios sean de uso exclusivo de los pueblos indígenas de acuerdo con la legislación vigente, saneando la invasión ilegal y el traslape con áreas silvestres protegidas.

Generar una conceptualización de los bosques y sus elementos físicos y espirituales, basado en la cosmovisión indígena, amparados jurídicamente a los mecanismos legales existentes o futuros, para ser incorporado de forma vinculante en las políticas, proyectos públicos y privados.

Reconocimiento del Estado del papel de los pueblos indígenas en la conservación de las áreas silvestres protegidas, y el derecho al uso cultural de éstas, definiendo planes para compartir responsabilidades y beneficios entre los pueblos indígenas y la sociedad costarricense.

Que el gobierno y las instituciones establezcan mecanismos de diálogo y seguimiento de alto nivel con los pueblos indígenas para dar seguimiento a agendas, acciones y proyectos que se desarrollan y afectan directa o indirectamente a los territorios.

Consentimiento Libre, Previo e Informado

El consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es un principio para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, se desprende del convenio 169 de la OIT y tiene esta lógica:

CONSENTIMIENTO

Las partes deben establecer un diálogo que permita soluciones de respecto recíproco que garantice una participación plena y efectiva.

LIBRE

El consentimiento debe obtenerse con total transparencia, sin manipulación, chantaje o amenaza.

INFORMADO

Los pueblos indígenas tienen toda la información necesaria para tomar una decisión prudente.

Además, los pueblos indígenas señalan cuáles instituciones están autorizadas a representarlos, y se debe garantizar un equilibrio de género y la participación de niños, jóvenes y adultos.

EL CLPI está contemplado a nivel de decreto nacional sobre el Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas y por tanto, todo el proceso REDD+ responde en ese sentido.