El marco legal internacional ratificado por el país comprende más de 50 tratados y convenios internacionales en materia de ambiente y desarrollo sostenible. El país ha asumido compromisos en diversidad biológica, cambio climático, lucha contra la desertificación, bosques, patrimonio natural y cultural, sustancias químicas, protección de la capa de ozono, derechos humanos, pueblos indígenas, etc.

El marco legal nacional aplicable a REDD+ parte del principio del derecho ciudadano al disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al deber del Estado por garantizar el goce de ese derecho, que está establecido en el Artículo 50 de nuestra Constitución Política y ha sido desarrollado en diversa legislación y a través de la jurisprudencia constitucional.

El alcance de los temas REDD+ se encuentra regulado por una serie de normas generales así como leyes especializadas. En su conjunto constituyen un marco propicio para generar políticas y acciones pertinentes.

Principales instrumentos jurídicos que garantizan un marco de acción propicio para la EN-REDD+

Elemento normativo superior en materia ambiental del país y responde a los Artículos 50 y 140 de la Constitución Política de Costa Rica. Define las categorías para las Áreas Silvestres Protegidas (ASP)  y las políticas de ordenamiento territorial. El Estado tiene la obligación de conservar, proteger y administrar los recursos forestales y regula lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos.

Establece la responsabilidad del Estado, por medio del MINAE, de velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales; así como de fomentar el uso sostenible y adecuado de los recursos naturales renovables. Adicionalmente, responsabiliza al Estado por la efectiva incorporación de las poblaciones rurales en las actividades de manejo sustentable de los bosques.

Principal elemento normativo relativo a la conservación de la biodiversidad en el país. Esta ley crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Su objetivo es proteger, conservar y mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental adecuada. Destaca el papel de las comunidades en el manejo y conservación de los suelos.

Busca asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica, fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de la actividad agropecuaria orgánica así como procurar la competitividad y rentabilidad de dichos productos.

Crea la CONAI. Busca promover el mejoramiento social, económico y cultural de la población indígena; servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas obligadas a la ejecución de obras y a la prestación de servicios en beneficio de las comunidades indígenas.

Establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las comunidades indígenas y actúan como gobierno local de éstas. Las comunidades indígenas tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de toda clase.

Define un mecanismo de consulta de las decisiones que puedan afectar los derechos de los Pueblos Indígenas bajo el principio de Consentimiento Previo, Libre e Informado. De esta manera se busca atender compromisos asumidos por el país tanto bajo el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.  El Mecanismo General de Consulta, se propone para la creación de una planificación en el ámbito forestal que sea específica para pueblos indígenas del país, donde se incorporen todos los aspectos relativos al ejercicio de sus derechos, considerando los diversos aspectos relacionados tanto con la normativa internacional como con la nacional.

Los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural, conforme con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica en la ley No. 6968 del 2 de octubre de 1984.

VER MÁS +

Créase el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que tendrá como función específica el desarrollo y administración de los parques nacionales para la conservación del patrimonio natural del país.

VER MÁS +

La presente ley tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre está conformada por el conjunto de organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar territorial, las aguas interiores, la zona económica exclusiva y las aguas jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su supervivencia. Los organismos exóticos declarados como silvestres por el país de origen, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio provenientes de especímenes silvestres, sus partes, productos y derivados son considerados vida silvestre y regulados por ley. La vida silvestre únicamente puede ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, los convenios internacionales, esta ley y su reglamento.

VER MÁS +

SOCIOS ESTRATÉGICOS