El decreto Nº 40464-MINAE, del 3 de abril del 2017, denominado Reglamento para la Ejecución de la Estrategia Nacional REDD+, es el marco legal donde se enmarca la EN- REDD+. En ese sentido, este decreto le define el siguiente objetivo:
“Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada “La estrategia” será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio Climático”.
Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva REDD+ el proceso de implementación y ejecución de la EN REDD+. Esta es operativa desde abril de 2013. La integran el Fondo de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quienes son igualmente corresponsables.
Es supervisada y orientada políticamente por un Consejo Directivo conformado por los Directores Ejecutivos de SINAC y FONAFIFO y el Viceministerio de Ambiente.
El Instituto Meteorológico de Costa Rica y la Dirección de Cambio Climático, coadyuvan en el proceso de ejecución de la EN REDD+, para tal fin brindan asesoría y colaboración en los procesos en los cuales la Secretaría establecida en este Decreto lo solicite.
Asimismo, existe un Comité de Seguimiento, cuya función esencial es velar por el cumplimiento de la EN, en sus diversas fases.
Este comité está conformado por dos representantes de los pueblos indígenas establecidos en Costa Rica, dos representantes de los pequeños productores forestales, según la definición del artículo segundo, inciso “y” del Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que se desempeñen en el sector ambiente, dos representantes de los propietarios de las industrias primarias que procesen madera en el país, dos representantes de las universidades públicas que impartan la carrera de ciencias forestales, un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y un representante de una de las asociaciones de profesionales forestales existentes en el país.